El contrato de obra

Realizar una obra de reforma es una decisión muy importante para una comunidad de vecinos. Supone un compromiso de todos ellos, un desembolso económico importante y el primer paso para vivir en una casa más confortable. Para dar este paso son necesarias todas las garantías y una de ellas es el contrato de obra.

El contrato de obra es un documento entre la comunidad de vecinos y la empresa contratista. Os explicamos los puntos que debe recoger uno de estos contratos de obra.

Consideraciones iniciales

Sirve para enmarcar el contexto en el que se decide hacer la obra. Se recoge la voluntad manifiesta de la comunidad de emprenderla así como las indicaciones básicas del proyecto técnico que previamente habrá tenido que elaborar el arquitecto (¿Qué es el proyecto técnico de una obra?).

Objeto de la obra

En este punto se detallan las actuaciones a realizar y los espacios sobre los que intervenir. Por ejemplo, si se trata de una reparación de tejado y fachada, se especificará tal punto, estableciendo la superficie sobre la que se actúa, el tipo de reparación, los materiales que se van a utilizar…

Precio total

Presupuesto total de la obra de rehabilitación, con su correspondiente desglose en las diferentes partidas que le componen.

Modos de pago

Normalmente se establece una forma de pago que incluye un % antes de comenzar, unas cantidades mensuales mientras dure la obra y otra cantidad final al cierre de la misma. En las obras de mayor entidad es frecuente que se practique una retención. Se trata de una cantidad del presupuesto total (por ejemplo, del 5%) que no se paga hasta que no transcurre un plazo determinado (por ejemplo, un año) desde que se ha acabado la obra. Es una garantía para asegurarse, explicado con palabras llanas, de que todo funciona bien.

Plazos

Se estipulan los plazos totales y parciales en los que la empresa contratista se compromete a realizar la obra. Estos plazos son de obligado cumplimiento aunque existen circunstancias que permiten flexibilizarlos. Por ejemplo, si se está reparando un tejado y cae una nevada; o si se está cambiando la instalación de fontanería y hay un reventón en una tubería. Lo que entendemos por causas de fuerza mayor.

Garantías

Igual que cuando compramos una televisión o un coche, cuando hacemos una obra también deben existir unas garantías. Normalmente se refieren a los acabados de la obra; al funcionamiento de las instalaciones y elementos de confort (como la caldera); o a la seguridad de la estructura del edificio. No obstante, existe una Ley de ordenación de la edificación (BOE A 1999 21567 consolidado) que establece unos periodos de garantía mínimos de 10 años para todo tipo de obra en su estabilidad estructural, de 3 años para los elementos de confort y habitabilidad, y de 1 año para acabados.

Penalidades

En este apartado se recogen las medidas a adoptar en caso de retrasos así como la obligatoriedad de la empresa contratista de contratar los seguros necesarias y de dar de alta a los trabajadores en la seguridad social…

Estos son unos puntos estandar de un contrato de obra que pueden variar según la empresa y el tipo de obra, pero suponen una aproximación a lo que debería ser un contrato completo. Pero no olvides que su formalización es obligatoria y será el documento al que acudir en caso que que exista alguna incidencia o desacuerdo.

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